"... La correcta interpretación de la ley es aquella que se deriva, a decir de Guillermo Cabanellas, de la «aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular» (Cabanellas de Torres, Guillermo. [Sin año]. Diccionario Jurídico Elemental. [Sin lugar de publicación]: Editorial Heliasta. Página doscientos diez). En contraposición, se interpreta erróneamente la ley cuando se declara o explica incorrectamente su sentido o alcance. (...)
Por ende, esta Cámara considera que el planteamiento formulado deviene defectuoso por dos razones. La primera, porque la Sala no interpretó la norma que se dice quebrantada, y si no la interpretó, no cabe plantear el submotivo de interpretación errónea; la segunda, derivada de aquella, porque lo argüido por la casacionista es propio de otro submotivo. Así las cosas, debe desestimarse el recurso..."